Banco Central de El Salvador publica normativa sobre Bitcoin

El Banco Central de El Salvado ha publicado dos documentos en los que se detalla cómo deben tratar los bancos el Bitcoin.

Este 17 de agosto se publicaron dos documentos para su consulta que instruyen a los bancos e instituciones financieras sobre cómo ofrecer servicios relacionados con Bitcoin a sus clientes.

El primero documento se titula “Lineamientos para la Autorización de Operación de la Plataforma de Billeteras Digitales de Bitcoin y Dólares” y define al BTC como una moneda de curso legal en el país, de acuerdo a la reciente Ley de Bitcoin que fue aprobada por el órgano legislativo de El Salvador el 9 de junio pasado y que estipula que la misma entrará en vigencia el 7 de septiembre próximo.

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El segundo documento lleva por título “Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin” y es una guía más detallada y más larga sobre la manera en que se implementará la ley, además amplía , el primer documento.

Según las nuevas directrices, las organizaciones financieras tienen que pedir al Banco Central de El Salvador la autorización para ofrecer monederos digitales al público y las mismas deben contener, en detalle, los tipos de productos que piensan brindar a sus usuarios, así como los detalles del mercado al cual van dirigidos, las evaluaciones de riesgo, los cargos que sufrirán los clientes y también estipulan programas para la educación de los usuarios y los procedimientos de reclamos.

Igualmente, todos los clientes tendrán que cumplir con la verificación KYC (Know Your Customer), es decir, que tendrán que ofrecer su información personal detallada. Esto se hace en virtud de la necesidad de evitar fraudes o blanqueo de capitales y la verificación y seguimiento de todas las operaciones. Sin embargo, ninguno de los dos documentos especifica con claridad qué tipo de información deben dar a los bancos para la verificación KYC.

Por otra parte y en cuanto a las comisiones, los documentos autorizan a las entidades financieras a cobrar comisión cuando se haga la convertibilidad bidireccional de Bitcoin a dólares. En tal sentido, las plataformas electrónicas que usen los administradores de carteras digitales deben hacer posible que el Banco Central del El Salvador tenga acceso, en tiempo real, a absolutamente toda la información sobre las transacciones que se hagan y a toda la información que soliciten los clientes.

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Ya falta menos para que entre en Vigencia la Ley Bitcoin en el Salvador

Igualmente, los bancos y demás empresas financieras deben tener la posibilidad de respaldar todo el Bitcoin que tengan y no solo una reserva fraccionaria, pues los dólares reposarán en el Banco Central, pero los BTC estarán en un custodio, cuyos servicios pueden ser contratados.

Cabe destacar que en el artículo 29 del segundo documento, es decir, las “Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin” exige a los bancos e instituciones financieras sobre la obligatoriedad de advertir a los clientes sobre la volatilidad del Bitcoin e, igualmente, que las transacciones no pueden ser revertidas. Además, si llegaran a perder sus claves privadas, entonces, perderían sus criptomonedas.

Ninguno de los dos documentos publicados por el Banco Central de El Salvador posee disposiciones sobre las normas de contabilidad o los tipos de cambio estándar que el gobierno utilizará para la conversión de Bitcoin a fiat ni viceversa.

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