Congreso español hace obligatorio de declarar criptomonedas

El Congreso español de los Diputados aprobó hoy 13 de julio, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual aglutina las medidas punitivas fiscales ligadas a patrimonio, sucesiones y transmisiones.

El texto de la nueva base jurídica ara medidas impositivas también pone un límite a los pagos en efectivo, que ahora no pueden exceder los 1000 euros y que obliga suministrar información de cuentas, así como declarar impuestos sobre activos en criptomonedas.

Este proyecto de ley, también conocido como Ley Montero, fue impulsado por la ministra española de Hacienda, María Jesús Montero y de allí el nombre dado. Quizás los puntos más significativos de este instrumento legal es que los impuestos de patrimonio y trasmisiones de inmuebles sufrirán una drástica subida, difícil de ignorar.

De igual manera, tiene una arte muy controversial ya que, ignorando al Tribunal Supremo, será ahora potestad del Catastro fijar el valor que los inmuebles tendrán en el mercado y este se convertirá en la base impositiva para poder calcular la liquidación de los impuestos.

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Este proyecto de ley, también conocido como Ley Montero, fue impulsado por la ministra española de Hacienda, María Jesús Montero

Con esta medida, en particular, Gobierno estaría, así descartando el llamado VRM o Valor de Referencia del Mercado que era tazado por Catastro usando variables que hace posible que las Haciendas autonómicas fijaran los tributos.

El asunto es que en la realidad, en la práctica, muchos inmuebles poseen valor que no está en concordancia con el que estipulan las escrituras, sino que puede superar el precio real del mercado y, obviamente, se vería reflejado en el impuesto a cancelar.

Ahora bien, esto no se encuentra acorde a los estipulado por el Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, cuando el máximo ente fue enfático en rechazar que fueran las Haciendas autonómicas las que comprobasen los valores de los inmuebles aplicando diversos coeficientes catastrales. Además, en otras sentencias establece que sea el perito quien evalúe en el sitio el valor del inmueble.

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Ley Montero y las criptomonedas

Es indudable que la nueva ley aprobada hoy en España, tiene un apartado que pone la lupa en las criptomonedas, criptodivisas o activos digitales , las cuales, en los sucesivo, serán objeto de pago impositivo, pues obliga a las personas a declarar la tenencia de cuentas de estos activos, así como a suministrar información clave sobre las cuentas y las transacciones que se hagan: “la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero”, dice textualmente la ley.

Esto quiere decir que si un ciudadano que tiene residencia legal en España, posee una cuenta en criptomonedas debe incluir todas estas transacciones en la declaración de bienes usando el Modelo 720, aún cuando esté siendo estudiando por las leyes europeas, luego de que Bruselas cuestionara su aplicación por las alta multas que acarrea, las cuales, pueden alcanzar un 150%.

En cuanto al incumplimiento de este dictamen de la ley, es decir, la no declaración de criptomonedas en el extranjero, la multa sería de 5 mil euros por cada dato o conjunto de estos no declarados, la declaración debe hacerse de manera individual. Es decir, si se poseen varias cuentas de varias criptodivisas

La ley también estipula sanciones que van desde los 100 a los mil 500 euros por cada dato o conjunto de ellos no declarados. Esto según la clase de criptodivisas y también toma en cuenta que la declaración se haga fuera de los lapsos o plazos establecidos por la Administración Tributaria. Igualmente, será objeto de sanción la presentación de la declaración correspondiente por medios diferentes a los electrónicos, telemáticos e informáticos si se diera el caso.

En su paso por el Senado se introdujo una modificación sobre la suspensión de los lapsos de prescripción de acciones y otros asuntos tributarios por motivos de la Pandemia de Covid19, los cuales finalizan antes del 1 de julio de 2021.

Límites en efectivo

Otro de los punto a considerar de la Ley Montero y que se puede decir álgidos son los límites a pagos en efectivo en transacciones que sobrepasen los 2 mil 500 euros o solo mil euros, si en estas operaciones se involucra un profesional o empresario. Asimismo, el monto de pagos en efectivo baja de 15 mil a 10 mil euros, si el domicilio fiscal está fijado fuera de territorio español.

Este punto de la ley también choca con la decisión del 1 de febrero del año 2019, cuando el BCE o Banco Central Europeo rechazó limitar a mil euros los pagos en efectivo, hoy aprobado por el Congreso.

Sobre las amnistías fiscales, el nuevo instrumento legal señala que quedan prohibidas y el umbral de la deuda con Hacienda queda fijado en 600 mil euros y no en un millón como era antes de la aprobación de la Ley Montero y también serán objeto de fiscalización y sanción los responsables solidarios, es decir, socios o familiares .

Los paraísos fiscales se llaman ahora “jurisdicciones no cooperativas”, que es el calificativo qcon que se les conoce en el ámbito internacional y este listado será ser actualizado de manera periódica.

Castigo a las sucesiones

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La Ley incluye medidas punitivas a las herencias en vida

La Ley Montero incluye medidas punitivas a las herencias en vida o pactos sucesorios y estas sufrirán un aumento en el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá incidencia en todos los pactos sucesorios, incluso en los que se firmaran antes de que la ley entre en vigor.

Es decir, la ley aprobada hoy 13 de julio, modifica el artículo 36 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y permite a Hacienda usar los precios de compra viejos y no los vigentes al momento de la firma del pacto sucesorio. De esta manera se calcula la ganancia patrimonial que posee el heredero.

Si los bienes son transmitidos antes de la muerte del donante, la fecha y valor de los mismos serán los que poseía el donante y se usarán para calcular la ganancia o pérdida en el IRPF, independientemente del que el pacto sucesorio se hubiera formalizado o firmado con antelación, lo cual beneficiaría a los sucesores, por cuanto los precios de adquisición viejos probablemente estén muy por debajo de los vigentes en el momento.

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